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 El trastorno por estrés postraumático (TEPT) se caracteriza por una serie de síntomas característicos que siguen a la experiencia directa, observación o conocimiento de un suceso o sucesos extremadamente traumáticos (ocurrencia o amenaza de muerte o lesiones graves o amenaza a la integridad física de uno mismo o de otras personas) a los que la persona respondió con miedo,impotencia  u  horror  intensos  (se  requiere,  pues,  no  sólo  cierto  tipo  de  sucesos,  sino  también cierto  tipo  de  respuestas).  Los  síntomas  incluyen  la  reexperimentación  persistente  del  evento traumático (p.ej., mediante sueños, recuerdos intrusos), la evitación persistente de los estímulos asociados con el trauma y la disminución de la capacidad general de reacción (p.ej., reducción del interés en actividades significativas, incapacidad para sentir amor), y síntomas persistentes de activación  aumentada  (p.ej.,  dificultades  para  conciliar  o  mantener  el  sueño,  ataques  de  ira) (American Psychiatric Association, 1994).
 
       El diagnóstico de TEPT según el DSM-IV requiere además que los síntomas duren más de 1 mes y que la perturbación produzca un malestar clínicamente significativo o deterioro social, laboral o de otras áreas importantes de funcionamiento. Se distingue entre TEPT agudo y crónico según los síntomas duren menos de 3 meses o tres o más meses. También se habla de inicio demorado cuando los síntomas aparecen al menos 6 meses después del acontecimiento traumático (American Psychiatric Association, 1994).
 
       Los Criterios Diagnósticos de Investigación de la CIE-10 (Organización Mundial de la Salud,1994/2000) para el trastorno por estrés postraumático proponen un criterio distinto para valorar el carácter estresante de una situación o acontecimiento determinados: éstos deben tener una “naturaleza excepcionalmente amenazante o catastrófica, que probablemente causaría un malestar profundo en casi cualquier persona”. El diagnóstico de la CIE-10 difiere además del propuesto en el DSM-IV en que el Criterio D de este último (es decir, síntomas por aumento de la activación) no se considera indispensable, ya que puede ser sustituido por la incapacidad para recordar parcial o totalmente algunos aspectos importantes del trauma; esto último es considerado como respuesta de evitación en el DSM-IV. A diferencia del DSM-IV, los Criterios Diagnósticos de Investigación de la CIE-10 no establecen una duración mínima de los síntomas y el inicio demorado del trastorno sólo se contempla en circunstancias especiales.

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Facultat de Psicologia.
Departament de Personalitat, Avaluació
i Tractament Psicològics.  Universitat de Barcelona

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